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martes, 11 de noviembre de 2025

CIRCULAR SOBRE LA GRIPRE AVIAR

Circular Informativa sobre las Medidas de Bioseguridad por Influenza Aviar (“Gripe Aviar”) aplicables en el Principado de Asturias. 

Desde el 1 de julio, hasta el 5 de noviembre de 2025 han sido comunicados en Europa 139 focos  de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en aves de corral, 708 en aves silvestres y 33 en  aves cautivas. De estos focos, en España se han detectado 14 en aves de corral, 68 en aves  silvestres (1 en Asturias) y 5 en aves cautivas 

El aumento de los casos notificados tanto en aves silvestres como en aves domésticas en la  Unión Europea y en nuestro entorno geográfico durante las últimas semanas, junto con la  previsión de la bajada de temperaturas en España en las próximas semanas, así como los mapas  de riesgo comarcal de presencia del virus, hacen recomendable aumentar el nivel de riesgo a  nivel nacional y aplicar medidas de mitigación de riesgo en aras de tomar un enfoque preventivo  en aplicación del principio de precaución. Es por ello que, se adoptan las siguientes medidas de  aplicación en el Principado de Asturias

1- Se suspenden desde el 22 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (inclusive)  todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y cualquier evento o concentración  de animales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 

2- Desde el 10 de noviembre de 2025 (incluido), con la activación de la Orden APA/2442/2006,  en los concejos de Castropol, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Ribadesella, Tapia de Casariego,  Vegadeo y Villaviciosa (ZONAS DE ESPECIAL VIGILANCIA –ZEV-) se aplicaran las siguientes  medidas de bioseguridad de carácter obligatorio para todas las explotaciones avícolas, tanto  comerciales como de autoconsumo

Queda prohibida la utilización de aves de las órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos,  cisnes, etc.) y Charadriiformes (gaviotas, chorlos, etc.) como señuelo. 

Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral. 

Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, si no fuera posible, se  autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas  pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que  se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la  llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a  las aves de corral. 

Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que  puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la  inactivación de posibles virus de influenza aviar. 

Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal  para determinadas aves de corral deberán estar suficientemente protegidos contra las aves  acuáticas silvestres.

Los Servicios Veterinarios Oficiales podrán realizar en las explotaciones y recintos con  aves visitas de control sanitario y análisis periódicos. 

3.- En esos municipios y resto de Asturias: Se insta en todo caso, a los titulares, propietarios, criadores o personal al servicio de instalaciones de animales cautivos, tanto de explotaciones  ganaderas avícolas industriales como de gallineros de autoconsumo ubicados, en los concejos  mencionados y en los del resto de Asturias, a reforzar las medidas de bioseguridad  (especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres) y notificar sin demora a las autoridades competentes de Sanidad Animal del Principado de Asturias (Servicios 

Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias), la detección de alguno de estos signos: 

- caída del consumo de pienso o agua superior a un 20%, 

- caída en la puesta superior a un 5% durante dos días, 

- mortalidad superior al 3% durante una semana, 

- cualquier signo clínico o post-mortem que sugiera la presencia de la enfermedad. 

4.- En el caso de las aves silvestres (principalmente, marinas): Se insta a toda la ciudadanía a  comunicar a los Agentes del Medio Natural (112) si se observan mortalidades anormales o se  encuentran aves que muestran síntomas clínicos o se hallen muertas, EVITANDO EL CONTACTO  CON LAS MISMAS. 

Es importante así mismo recordar que EL CONSUMO EN ESPAÑA DE CARNE DE AVES Y HUEVOS  ES TOTALMENTE SEGURO. 

Para más información: Web del Principado de Asturias (www.asturias.es) en apartado  dedicado a Influenza Aviar 

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2025 

Rocío Huerta Miguel 

Directora General de Ganadería y  

Sanidad Agraria


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